Noticias industriales

Buscador Industrial

La subcontratación laboral llega a su fin A partir del 24 de junio el outsourcing será considerado ilegal y objeto de sanciones severas

 

Se calcula que, hasta antes del 23 de abril de este año, cuando en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma en materia de subcontratación laboral, en México cerca de 4 millones de personas trabajaban bajo el esquema de subcontratación, algo que a partir del 24 de junio será considerado ilegal y objeto de severas sanciones por parte de las autoridades.

Por ello, un grupo de 600 inspectores liderados por Alejandro Salafranca Vázquez, titular de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se darán a la tarea de vigilar que todas las empresas en México que tercerizaban personal hayan regularizado su situación.

“Suministrar personal y contratar el suministro de personal para que realice tus tareas subordinado a ti, está prohibido sin excepciones. Así que ya no hay nada pendiente regular o amoldar”, señaló el funcionario público durante una videoconferencia organizada por la la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).

En la Ley se establece que ahora las empresas podrán contratar cualquier servicio u obra especializada distinta a su objeto social o actividad económica preponderante siempre y cuando el ofertante se enfoque en brindar las tareas especificadas al inscribirse en el Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

En este sentido, Salafranca Vázquez aclaró que no todas las empresas están obligadas a darse de alta en el REPSE, pues en muchos casos la naturaleza de sus operaciones no lo demanda.

“El objetivo principal era alejar del REPSE a los proveedores que dan servicio sin materializarlo con mano de obra en el espacio del cliente. Por ejemplo, si yo le encargó a un arquitecto un plano, este no requiere darse de alta en el REPSE, porque además de que nunca estuvo a mi disposición para hacerlo, tampoco requirió de más personal trabajando en mis instalaciones y en suma solo se requiere de un contrato mercantil entre ambas partes. Es el mismo caso de un contador o de un abogado y de muchos otros más, pues sus servicios para poder materializarse no requirieron de mano de obra en las instalaciones de quienes los contrataron. Así que, solo aquellas empresas que por la naturaleza de los servicios que ofrecen requieran de mano de obra deberán inscribirse”, subrayó.

Asimismo, el máximo responsable de Trabajo Digno de la STPS planteó un ejemplo de situaciones que pueden surgir en sectores como el automotriz.

“En casos como el de la cadena de producción automotriz, donde por su naturaleza hay trabajadores dentro de las armadoras que pertenecen a otras empresas especializadas en la colocación o mantenimiento de algún equipo adquirido, y que por contrato establece ese tipo de servicio como garantía o plus, la ley sí lo permite a merced de que el vendedor se encuentre dado de alta en el REPSE. Aquí la justificación es que no son trabajadores puestos a la disposición de los clientes, sino que brindan servicios especializados contratados para cuya realización se le envía personal distinto al suyo”, expresó.

Bajo este planteamiento, cada empresa conoce su modus operandi y si antes hacia uso del outsourcing o del insourcing, ahora debe analizar qué tipo de servicios especializados requiere contratar para seguir operando, además de cuidar que los proveedores de ello estén inscritos en el REPSE. 

Mientras tanto, el plazo para regularizar la situación de las empresas está por expirar en medio de una gran incertidumbre sobre qué futuro le depara a otros sectores como el de la construcción, donde la subcontratación de personal y el empleo de compañías con el mismo objeto social resultaba algo común.

Compartir via:

Otras noticias de interés